viernes, 14 de septiembre de 2007

Dinamismo Juridico y Crítica Legal


Dinamismo Jurídico Y Crítica Legal

Estamos en un momento importante, en el cual se está dando la posibilidad de crear una ciencia jurídica, que se fundamente en nuevas epistemes, apartadas de la antinomia entre el Positivismo y el Iusnaturalismo; dado que ninguna de estas interpretaciones es una rosa de los vientos para el derecho de los tiempos modernos. Me explico:

El debate sobre si la normatividad importante es la codificada (positivismo) o si la normatividad primordial es una regla moral anterior a todo sistema jurídico (Iusnaturalismo) poco importa, pues esto no soluciona la crisis del mundo jurídico actual, reflejada en la anomia y el desprestigio de los sistemas judiciales contemporáneos.

Con la intensión de que quede claro porqué ocurren los problemas atrás mencionados, voy a dar una explicación que espero el lector encuentre satisfactoria:

El Iusnaturalismo no era exactamente un derecho humanizado, pues todo el tiempo estaba en la búsqueda de la naturaleza divina en el comportamiento humano; es decir no eran las relaciones humanas un fin en sí, sino un medio de una especie de teleología jurídica llamada derecho natural, lo cual le daba al derecho un carácter sobrenatural que poco tomaba en cuenta la naturaleza humana (El carácter del Iusnaturalismo, Norberto Bobbio, página 5, sua.politicas.unam.mx/suainfo/libros_electronicos_sua/doc/bobbio%20el%,).

En cuanto al derecho positivo podemos decir que este nace como una reacción al sistema del derecho natural, porque fija la norma fundamental ya no en el origen divino, sino en el origen del contrato social, es decir la ley como manifestación del ascenso de la burguesía al poder. Sin embargo este derecho se tornó un fetiche que se divinizó en el precepto Dura lex, sed lex ( la ley es dura pero es la ley), por el cual la ley, sin importar su fin, contenido, o impacto social, debía ser cumplida; pues todos estábamos bajo su imperio, es decir era la ley quien determinaba la humanidad, no la humanidad a esta ( Filosofía del derecho, www.ramajudicial.gov.co ), por eso el derecho entro en un divorcio total con la realidad social y con las personas que la integraban.

Cuando entramos a la etapa histórica de las luchas sociales del siglo XIX, comenzaron a surgir teorías críticas del derecho, basadas en las deas del socialismo científico y las del socialismo anarquista, las cuales confrontaron al derecho y le quitaron ese nivel de dogmática indiscutible; por primera vez el derecho no tenía ese carácter de metafísica jurídica absoluta y el dogma de la autonomía de la voluntad privada se ponía en entredicho[1], por primera vez hubo un debate acerca de la conveniencia o inconveniencia del derecho. Sin embargo, las tesis socialistas clásicas no tuvieron más que un efecto controversial en la creación de una nueva episteme para el derecho, pues la ciencia jurídica no tuvo un proceso de construcción epistemológica en este periodo, por eso puedo decir que a pesar de su importancia, mi identificación con los anteriores modelos de pensamiento no es la más amplia.

Los modelos epistemológicos con los que yo concuerdo son los representados por las escuelas críticas del derecho a saber:

A nivel latinoamericano podemos encontrar al ILSA (Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos) y al Critical Legal Studies (Escuela Crítica Legal Norteamericana) a nivel norteamericano; estos sistemas críticos abordan el derecho desde puntos de vista críticos pero constructivos, es decir le dan al derecho importancia primordial en los procesos de cambio social, teniendo en cuenta que su valor no radica tanto en la construcción de la norma, como en su influencia en el entorno social (hay que reconocer que estas corrientes de la filosofía del derecho, tienen gran influencia de las corrientes socialistas ya mencionadas). Los principios más importantes de estas teorías del derecho los podemos resumir en tres:
Un derecho alternativo que se sustenta en la interdisciplinariedad y el dialogo con las otras ciencias: Es decir intenta romper con el formalismo de la dogmática jurídica, con el fin de insertarse en un estudio del derecho más complejo y más comprometido con causas políticas y sociales.
Por encima de la interpretación legal, se debe buscar la interpretación jurídica que avale el reconocimiento de derechos fundamentales, especialmente de carácter social, económico y cultural y
Un replanteamiento de una filosofía jurídica más compleja, por cuanto el derecho es una ciencia que afecta a los seres humanos, y por lo tanto no puede desligarse de su responsabilidad social, en la problematización de los conflictos sociales y en la búsqueda de nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos.

En fin lo que buscan estas epistemes modernas del derecho es insertar la realidad social en la norma, para desde allí acompañar los procesos de cambio social, al contrario de lo que buscaban los sistemas socialistas clásicos que era eliminar el derecho en la construcción de la sociedad, y de lo que buscaban los sistemas positivistas y de derecho natural, que era rendirle culto a la norma y desde ahí detener cualquier dinamismo en la sociedad.


Escrita por Ricardo Chavarriaga


















[1] Una de las cosas importantes que dejó esta episteme, fue la revalorización del estado como ente intervencionista, sobre todo en la participación del estado en la prestación de los servicios públicos y la creación de los derechos humanos sociales, económicos y culturales; los cuales se aplicaban bajo la normatividad de el derecho administrativo; en gran parte ajeno a los dogmas de la voluntad privada.

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